6 de julio de 2009

TRABAJO PRACTICO DE CONSTRUCCION DE CIUDADANIA 1º A/ 3º A Y B

TEMA: LOS DERECHOS HUMANOS – LOS DERECHOS DE LA INFANCIA


1) Investigar ¿Qué son los Derechos Humanos?
2) Teniendo en cuenta el punto anterior define con tus palabras que son los “Derechos Humanos”.
3) A tu criterio ¿Cuál es la importancia de conocerlos?

Para la resolución de los siguientes puntos tendrás en cuenta la siguiente base bibliográfica: la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia (adjuntas al presente trabajo).

4) Teniendo en cuenta la Convención Internacional sobre los Derechos de la Infancia, leer e interpretar cada uno de los artículos que la componen y determinar que principio de la Declaración de los Derechos del Niño rige en cada uno de los casos.
(Ejemplo de resolución: Articulo 2 : rige el Principio 1)
5) Buscar en diarios, revistas o publicaciones de Internet por lo menos 5 (cinco) artículos periodísticos donde se vean respetados o violados los Derechos de la Infancia descriptos en la Convención Internacional y especifica en cada uno de los casos a que derecho se refiere y si es violado o respetado.
(Forma de resolución: 1. pegado del artículo, 2. Derecho a ... y 3. Es violado o es respetado)


El presente Trabajo Práctico tendrá que ser presentado el día 07/08/09 resuelto en todos sus puntos con tinta (no lápiz) y en hojas de carpeta N°3 con nombre y apellido.

La Convención Internacional por los Derechos del Niño es una ley escrita por adultos para proteger a los chicos y las chicas. Usa palabras un poco complicadas. Pero no hace falta que seas abogado para conocer la ley...ni para exigir que se cumpla. Por eso nos pareció excelente la idea que tuvo Francesco Tonucci que trabaja como "niñólogo", es decir que trata de comprender cómo piensan y qué necesitan los chicos y las chicas para ayudarlos a defender sus derechos. Francesco reescribió los principales artículos de la ley expresándolos en un lenguaje cotidiano, para que todos los podamos comprender.
Convención por los Derechos del Niño y del Adolescente
Aquí vas a poder conocer tus derechos. Están plasmados en una ley , pero con eso no alcanza: para que se cumplan hace falta que todos los conozcamos y los defendamos en cada momento. Te invitamos a sumarte a la tarea de difundir y exigir que los derechos de todos los chicos se hagan realidad.

Artículo 1
Esta Convención se ocupa de los derechos de todos aquellos que todavía no han cumplido los 18 años.
Artículo 2
Todos los Estados deben respetar los derechos del niño, sin distinción de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política del niño o de su familia.
Artículo 3
Los intereses del niño deben ser considerados en primer lugar en todas las decisiones que los afecten. El niño tiene el derecho de recibir la protección y las atenciones necesarias para su bienestar.
Artículo 4
Todos los gobiernos que firman una ley para hacer valer los Derechos de los niños deben tomar las medidas necesarias para garantizar que se cumpla.
Artículo 5
Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño.
Artículo 6
1. El niño tiene derecho a la vida. 2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.
Artículo 7 y 8
Todos los niños deben ser inscriptos en los registros de las personas desde que nacen. También tienen derecho a tener un nombre y una nacionalidad, así como a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
Artículo 9
El niño tiene el derecho de mantener contacto con sus padres, aunque éstos estén separados o divorciados
Artículo 10
El niño tiene el derecho de reunirse con sus padres o de permanecer en contacto con ellos cuando éstos vivan en el exterior.
Artículo 11
Los niños no deben ser sacados de su país de manera ilegal.
Artículo 12
El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.
Artículo 13
El niño tiene el derecho de poder decir lo que piensa, con los medios que prefiera.
Artículo 14
1. El niño tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión.2. Los padres tienen el derecho y el deber de guiar a sus hijos, y para tales efectos deben tener la libertad de llevar a cabo las ideas en las que creen.
Artículo 15
Los niños tienen el derecho de estar junto a los otros.
Artículo 16
Los niños tienen derecho a que se respete su vida privada.
Artículo 17
Los diarios, los programas radiofónicos y televisivos son importantes para el niño; por este motivo es conveniente que sean adaptados a él. Si un niño no tiene padres, debe haber alguien que se ocupe de él.
Artículo 18
Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus padres están trabajando.
Artículo 19
Nadie puede descuidar, abandonar, maltratar o explotar a un niño, ni ejercer violencia sobre él.
Artículo 20
Si un niño no puede permanecer con su familia, debe vivir con alguien que se ocupe de él.
Artículo 21
El niño tiene el derecho a ser adoptado si su familia no se puede ocupar de él. No se puede comerciar con las adopciones.
Artículo 22
1. El niño refugiado tiene el derecho a ser protegido.2. El niño refugiado debe recibir ayuda para que se reúna con su familia.
Artículo 23
1. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir como los otros niños y a estar junto a ellos.2. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser atendido.3. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.
Artículo 24 y 25
El niño tiene el derecho de alcanzar el máximo nivel de salud física y mental y de ser bien atendido o internado cuando tenga necesidad.
Artículo 26
Todos los niños tienen derecho a beneficiarse con el servicio de seguridad social de su país.
Artículo 27
El niño tiene el derecho de crecer bien física, mental, espiritual y socialmente.
Artículo 28
El niño tiene el derecho a la educación. La escuela debe ser obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 29
El niño tiene el derecho a recibir una educación que desarrolle sus capacidades y que le enseñe acerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.
Artículo 30
El niño que pertenece a una minoría tiene el derecho de usar su lengua y de vivir de acuerdo con su cultura y con su religión.
Artículo 31
El niño tiene el derecho al juego, al reposo, a la diversión y a dedicarse a las actividades que más le gusten.
Artículo 32
Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe realizar trabajos que puedan ser peligrosos o que le impidan crecer bien o estudiar.
Artículo 33
El niño debe ser protegido respecto de la droga
Artículo 34
Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser explotado sexualmente.
Artículo 35 y 36
Ningún niño puede ser comprado, vendido o explotado de ningún forma.
Artículo 37
Ningún niño puede ser torturado, condenado a muerte o a prisión. Ningún niño puede ser privado de su libertad de manera ilegal o arbitraria.
Artículo 38
Ningún niño menor de 15 años debe ser enrolado en un ejército ni debe combatir en una guerra.
Artículo 39
El niño que ha sido abandonado, explotado y maltratado tiene el derecho a ser ayudado a recuperar su salud y su tranquilidad.
Artículo 40
El niño que es acusado de cometer un delito debe ser considerado inocente hasta tanto no se pruebe su culpabilidad en un proceso justo. Y en el caso de comprobarse su culpabilidad, tiene el derecho de recibir un tratamiento acorde con su edad y que lo ayude para poder volver a vivir con los otros.
Artículo 41
A estos derechos cada Estado puede agregar otros que puedan mejorar la situación del niño.
Artículo 42
Es necesario hacer conocer a todos, adultos y niños, lo que dice esta Convención.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el año 1977 Quino, creador de Mafalda, crea a petición de UNICEF, unas ilustraciones en las que Mafalda y sus amigos reivindican los derechos del niño.


Principio 1
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitiría que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola profe Hernaiz...
FELIZ CUMPLE!!!!!!
suerte
Chucky